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COMUNICADO: Situación de los Liceos Militares

Santa Fe, julio de 2020

Señores Padres, Excadetes y demás integrantes de la comunidad educativa del Liceo Militar General Belgrano:

A raíz de diferentes versiones que se encuentran circulando acerca de resoluciones emanadas del Ministerio de Defensa, que afectarían el normal desenvolvimiento de los Liceos Militares, el Centro de Excadetes y el Centro de Padres del Liceo Militar General Belgrano, se sienten en la imperiosa necesidad de aclarar diversos aspectos para llevar la tranquilidad necesaria.

Estimamos dejar en claro y en ese orden, consideramos necesario que, la situación actual de los Liceos Militares es la siguiente:

  1. El 25 de Junio de 2020 el Ministerio de Defensa dictó la Resolución 191, por medio de la cual derogó el art. 13 de la Resolución 1270 de 2017. Este artículo (13 de la Res 1270/17) había derogado la Resolución 163/2015, que se refería al reconocimiento y la conformación de los Centros de Estudiantes en los Liceos Militares. Por lo tanto, lo que se hizo en la actualidad es reestablecer la vigencia de la Res. 163/15, disponiéndose que se propicie la creación de tales organizaciones.

  2. Por otra parte están en análisis otras modificaciones, cuyo contenido, alcance y efectos es imposible conocer actualmente, puesto que no se han dictado las resoluciones respectivas. En el proceso de elaboración de esas normas, se nos ha informado que se dará participación a la comunidad educativa (padres, cadetes, profesores, egresados). Y si bien no podemos asegurar que se cumpla con ese recaudo, al no haberse dictado norma alguna, nada se puede reclamar en el presente desde lo legal. Este aspecto de la cuestión es materia de análisis y seguimiento permanente, a la espera de novedades. Cuando las haya, se decidirá el camino a seguir. El motivo de preocupación actual es la cuestión de los Centros de Estudiantes, mencionado en 1- . El primer aspecto que hay que tener en cuenta es que la situación es sustancialmente distinta a la que se planteara en 2010 y 2013, ocasiones en que las modificaciones que se introdujeron se referían en forma específica a las actividades que realizan los cadetes como alumnos de un instituto militar. Para decirlo en otros términos, a las actividades que el Ministerio de Defensa agrega a la currícula mínima establecida por la Ley de Educación Nacional N° 20.206 los Liceos, como todas las instituciones educativas regidas por esa norma, deben cumplir con los mínimos que impone, más aquellos establecidos por las leyes provinciales en materia de educación, puesto existe en este punto una competencia concurrente. Por sobre esos mínimos legales, los Liceos brindan una instrucción específica que hace a la formación militar. Y es esta formación específica la que se afectaba severamente en 2010 y 2013, cuando con una acción de amparo acompañada por una medida cautelar, los padres de distintos liceos, incluso el nuestro y encabezados en su resultado por el Liceo Storni lograron, en primer lugar, suspender los efectos de las resoluciones que afectaban el régimen de los liceos y, en segundo lugar y como consecuencia de ello, también se logró que se dejaran sin efecto tales resoluciones, de modo que con los juicios tramitados en diferentes sedes y en particular en Posadas, se favoreció a todos los Liceos del país. Las acciones se promovieron ante el Juzgado Federal de Posadas, y creemos que las únicas medidas cautelares obtenidas en todo el país, son estas. Al menos con seguridad la del 2010 fue la única. La puesta en marcha de los centros de estudiantes configura una situación sustancialmente distinta a la mencionada anteriormente, por las siguientes consideraciones:​

  • ​Su existencia está prevista en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, promulgada el 27 de Diciembre de 2006 y se impulsó su funcionamiento por medio de la Ley 26.877, promulgada el 1° de Agosto de 2013. Por lo tanto son normas vigentes con anterioridad a que los cadetes que hoy cursan en los Liceos ingresaran; y tal régimen de educación fue aceptado por los padres al suscribir la documentación al ingreso de sus hijos. En caso de iniciar acciones judiciales, estarían impugnando leyes, reglamentos y contratos que conocían y cuya aplicación consintieron antes; incongruencia que el derecho no avala. En esa impugnación debería además pedirse la inconstitucionalidad de dos leyes, lo que resulta en extremo difícil de lograr. Especialmente cuando, como decíamos, su aplicación fue consentida por escrito.

  • La resolución 191/2020, por medio de la que se impulsa la formación de los Centros de Estudiantes en los Liceos, no quita ni altera los puntos del plan de estudios de los cadetes, puesto que no afecta los agregados que, por sobre las exigencias básicas de la Ley de Educación Nacional, realiza el Ministerio de Defensa en cuanto a la instrucción militar, instrucción y uso de armas y egreso como oficiales de reserva. Reiteramos acá la sustancial diferencia con la situación de 2010 y 2013.

  • La resolución 191/2020 no es inmediatamente aplicativa, puesto que en el art. 3° dispone que se debe propiciar la creación de los Centros de Estudiantes dentro de los sesenta días del inicio del ciclo lectivo 2021. Por lo Tanto comenzaría a aplicarse en marzo de 2021, en el peor de los casos; de modo que en la actualidad no se presenta un presupuesto esencial para que prospere una acción de amparo: no hay lesión actual ni inminente que la Constitución y la ley exigen para su procedencia. La misma Constitución y la ley establecen además que tal tipo de acción procede “siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”, y faltando como mínimo 9 meses para que comiencen los actos aplicativos del reglamento, existen varias vías procesales e incluso administrativas (ej: procedimiento administrativo y acciones judiciales previstas en la ley 19.549), para reclamar o demandar, que excluyen en este momento el amparo, por la falta de actualidad e inminencia del supuesto daño. Sin perjuicio de esto, cabe señalar que este aspecto de la cuestión, si bien impeditivo de la procedencia de la acción, es procesal no sustancial. En este último aspecto, y por los motivos expuestos con anterioridad, también consideramos que la acción es improcedente.

  • Cuando se promovieron los amparos en 2010 y 2013, contra resoluciones inmediatamente aplicativas, el objetivo central fue la obtención de una medida cautelar, que prohibiera (no innovar) la aplicación de las modificaciones mientras tramitaba el juicio. Por la endeblez de argumentos contrarios a la resolución que hoy se impugnaría, la obtención de una medida cautelar, si no es imposible, es extremadamente difícil. Y este tipo de acciones carecen por completo de sentido sin una medida cautelar que mantenga el statu quo, hasta que se dicte sentencia. A la endeblez de argumentos en la cuestión de fondo -que dificultaría la obtención de una medida cautelar- debe agregarse que actualmente está vigente la ley 26.854 de medidas cautelares en juicios en los que el Estado es parte (que no había sido sancionada ni promulgada en las ocasiones anteriores). Esta norma agravó considerablemente los requisitos para que prosperen tales medidas. Entre las modificaciones sustanciales realizadas, se dispuso que previo al dictado de la cautelar, debe solicitarse al Estado un informe sobre el interés público comprometido por la medida peticionada. En los hechos, se eliminó una gran porción de las medidas cautelares que se dictaban sin escuchar a la otra parte, y cuyo carácter sorpresivo para el demandado era esencial para el demandante; y se le otorgó al estado la potestad de argumentar en contra de la medida antes de que el juez la dicte, lo que hizo desaparecer la ventaja táctica del solicitante.

  • Sin perjuicio de los argumentos sustanciales y formales mencionados y por los cuales creemos que las posibilidades de éxito de una acción de amparo contra la resolución son muy bajas o nulas, es sumamente inconveniente una estrategia procesal que ponga en riesgo la competencia territorial del Juzgado Federal que corresponda al domicilio de cada uno de los Liceos, que se dispersen y confundan los reclamos y que haya multiplicidad de acciones de padres de un mismo Liceo. Particularmente que padres de un mismo Liceo se separen en grupos para demandar unos ante el Juzgado de la jurisdicción en que tienen domicilio y otros en CABA. SI SE LITIGA DIRECTAMENTE EN BUENOS AIRES SE CORRE SERIO PELIGRO DE NO OBTENER NINGÚN RESULTADO. En 2010 y 2013 se presentaron las acciones ante el juzgado de los domicilios de cada Liceo. En el caso nuestro se hicieron dos juicios. Uno se presentó en Santa Fe y el otro en Buenos Aires. En Santa Fe no nos dieron la cautelar y el otro quedó atado a la suerte de lo que pasó en Posadas. La importancia de este punto tiene sustento técnico y además estratégico, cuya explicación es larga y difícil de exponer en todas sus aristas en un texto como este.

Desde ya que estamos a su entera disposición para realizar las reuniones que consideren pertinentes para aclarar aquellos puntos que estimen procedentes.

De la misma manera, aquellos padres que hayan sido invitados por un profesional de Buenos Aires, egresado del Liceo Storni, a iniciar un juicio de amparo son totalmente libres de realizar las acciones que ustedes consideren pertinentes, solo que, desde nuestro punto de vista, teniendo en cuenta los detalles técnicos legales que presentamos en este documento, consideramos que no es lo adecuado, y será un gasto absurdo de esfuerzo, dinero y tiempo.

Las instituciones legalmente conformadas que nuclean a los egresados y excadetes de los Liceos Militares de todo el país, estamos en reuniones semanales trabajando codo a codo, aunando esfuerzos y recursos, para estar alertas y en situación para accionar de manera coordinada ante cualquier avance en sentido a las resoluciones de 2010 y 2013.

Así mismo estaremos informándoles de todo y a disposición para consultas particulares.

Sin otro particular, atentos a sus consultas, los saludamos muy atte.

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